Artículo 2338

El acreedor adquiere por la prenda:

I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, sin que necesite entrar en concurso;
 
II. El derecho de recobrar la prenda de cualquiera persona que la tenga en su poder, sin exceptuar al mismo dueño de ella, cuando no se haya convenido que la prenda quedare en poder de éste;
 
III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien prendado; a no ser que use de él por convenio; y
 
IV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si el bien prendado se pierde o se deteriora sin su culpa.


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