Artículo 2320
La prenda puede constituirse:
I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;
II. Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;
III. Por un tercero, por convenio con el acreedor sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;
IV. Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.
Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario".
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