Artículo 2319

La inexistencia o nulidad de la obligación principal determinan, respectivamente la inexistencia o nulidad de la prenda; pero si la nulidad de la obligación principal es relativa, el tercero que haya dado la prenda no podrá invocar tal nulidad.

La obligación principal no se afecta por la inexistencia o nulidad de la prenda.


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