Artículo 2295

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;
 
II. Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.


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