Artículo 2282
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III. De los gastos que ha hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
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