Artículo 2267
Ni el orden ni la excusión proceden:
I. Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;
II. Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;
III. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
IV. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
V. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
VI. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y
VII. Cuando la fianza sea legal o judicial.
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