Artículo 2267

Ni el orden ni la excusión proceden:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;
 
II. Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;
 
III. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
 
IV. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
 
V. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
 
VI. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y
 
VII. Cuando la fianza sea legal o judicial.


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