Artículo 2254

Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado, según que la solidaridad sea activa o pasiva.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205481 segundos