Artículo 2238

Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202058 segundos