Artículo 2218

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.

Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205313 segundos