Artículo 2209

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título. Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.201239 segundos