Artículo 2206

Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:

I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
 
II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
 
III. Sobre sucesión futura;
 
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
 
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.


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