Artículo 2178

El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205675 segundos