Artículo 2156

El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208408 segundos