Artículo 2148

El aparcero goza del derecho de caza, en el  bien dado en aparcería en cuanto  se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicará exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que por tanto no queden comprendidos en el ámbito material de aplicación de las leyes Federales sobre la Caza.



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