Artículo 2131

Cuando dos o más personas tienen interés en un mismo fin, y éste es lícito y susceptible de realizarse con la participación de ellos, forman un grupo con capacidad jurídica, si la ley en atención a la realización de ese fin, concede derechos e impone deberes jurídicos tanto al grupo, como a sus componentes.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204777 segundos