Artículo 2107

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
 
II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
 
III. Para tomar capitales prestados.


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