La falta de forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad, conforme a las disposiciones de esta Ley; pero mientras esa liquidación no se pida, la sociedad produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con ella, la falta de forma.