Artículo 2083

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206752 segundos