Artículo 2082

La sociedad es una persona jurídica, que se constituye mediante un acto jurídico por el cual dos o más personas se reúnen de manera permanente, para realizar un fin común, lícito y posible, pero de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial.



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