Artículo 2079
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y por resolución dictada por autoridad competente.
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