Artículo 2065

Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes:

I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
 
II. La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;
 
III. Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;
 
IV. No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación.
 
Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.


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