Artículo 2043

La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203873 segundos