Artículo 2013

Cuando al encargarse una obra se ha fijado el precio, se tendrá por tal; si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, y en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.



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