Artículo 1999

En la prestación de servicios profesionales pueden  incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.  A falta de convenio sobre sus reembolsos, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.



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