Artículo 1981
El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca.
Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
La parte que revoque o renuncia el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.
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