Artículo 1981

El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca.

Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
 
La parte que revoque o renuncia el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.


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