Artículo 1980

El mandato termina:
 
I. Por la revocación;
 
II. Por la renuncia del mandatario;
 
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
 
IV. Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir, aun cuando el mandante se devengue incapaz;
Fracción reformada POG 30-08-2008
 
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que le fue concedido;
 
VI. Por las causas previstas en el Código de la Familia; para los poderes otorgados por el declarado ausente.


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