Artículo 1973

El Procurador, aceptado el poder, está obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las diversas causas de terminar el mandato según las disposiciones del Capítulo siguiente;
 
II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tienen de que el mandante se los reembolse;
 
III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.


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