Artículo 1972

El Procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;
 
II. Para transigir;
 
III. Para comprometer en árbitros;
 
IV. Para absolver y articular posiciones;
 
V. Para hacer cesión de bienes;
 
VI. Para recusar;
 
VII. Para recibir pagos;
 
VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
 
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, bastará que se diga cuál de estas facultades se otorga, así como las especiales que requieran cláusula conforme a la ley.


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