Artículo 1951

El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

La inobservancia de este precepto es causa de responsabilidad civil para el mandatario.


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