Artículo 1938

El mandato puede ser general o especial: son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente; cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
 
Ningún poder se otorgará por una duración mayor a tres años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque, con excepción de los que se otorguen para actos de dominio sobre bienes inmuebles, cuya vigencia no podrá exceder del término de un año.
Párrafo adicionado POG 13-09-2017 


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