Artículo 1933

Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devenga incapaz si éste así lo dispuso en su otorgamiento, asimismo el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley.
Párrafo adicionado POG 30-08-2008 


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