Artículo 1917

El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202247 segundos