Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los titulares de los predios.
Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.
Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el coheredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, y entonces se observarán las reglas siguientes:
El obligado a dar algún bien, lo está a conservarlo con la diligencia que exige la ley o la propia de un buen padre de familia, y a entregarlo bajo la responsabilidad civil que corresponda.
La prestación de un bien puede consistir:
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aún cuando sea de mayor valor.
La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o pérdida del bien objeto de la obligación, aún cuando éste no le haya sido entregado.