Artículo 1867

Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse el usufructo y consolidarse la propiedad, el arrendatario continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone esta ley para los contratos por tiempo determinado.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203781 segundos