Artículo 1864

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;
 
II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.


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