Articulo 1863
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el contrato o al establecido por esta ley respecto de las obligaciones del arrendatario;
II. Por usarse el bien en contravención a lo convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino del bien;
III. Por el subarriendo del bien sin el consentimiento expreso del arrendador.
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