Artículo 1819

El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendario de los daños y perjuicios.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204533 segundos