Artículo 1783

Si al terminar el arrendamiento hubiese algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.


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