Artículo 1772

El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado;
 
II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
 
III. A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
 
IV. A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado todo el tiempo del contrato; pero lo dispuesto en esta fracción no comprende los embarazos que provengan de meros hechos de tercero, ni los ejecutados en virtud de abuso de fuerza;
 
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de la evicción que se haga valer contra el arrendador;
VI. A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.


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