Artículo 1744

Cuando el préstamo consista en dinero pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta disposición  sea renunciable.  Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, se hará éste conforme lo disponga la ley monetaria.



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