Artículo 1723

La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino de éste;
 
II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.


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