Artículo 1721

La donación será revocada a instancia del donador cuando se hayan dejado de cumplir algunas de las condiciones con que la hizo.

El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonado el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.


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