Artículo 1714

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I. Cuando sea menor del equivalente a cincuenta cuotas del salario mínimo en vigor en el lugar;
 
II. Cuando sea antenupcial;
 
III. Cuando sea entre consortes;
 
IV. Cuando sea puramente remuneratoria.


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