Artículo 1693

Si el valor de los muebles excede de cincuenta días de salario mínimo en los términos del artículo que antecede, pero no de cien cuotas de salario mínimo deberá hacerse por escrito pudiendo otorgarse documento privado.

Si se excede del equivalente de cien días de salario mínimo, la donación deberá otorgarse en escritura pública.


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