Artículo 1672
Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado emitida por medio de la Autoridad que decreta y aprueba el remate y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.
Los remates se regirán por las disposiciones de este título y por las que se rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquiriente, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo.
El ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador.
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