Artículo 1670

Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario mínimo vigente en la época de la celebración del contrato, su venta se otorgará en escritura pública.
 
Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, independientemente del valor del inmueble, se hará constar en escritura pública, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.
Párrafo adicionado POG 01-05-1991
Párrafo reformado POG 04-07-2001
Párrafo reformado POG 18-05-2013
Párrafo reformado POG 03-12-2014
Párrafo reformado POG 21-02-2018


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