Artículo 1657

Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato. En todo caso este convenio se someterá a la aprobación judicial, que sólo se dará cuando no resulte perjudicada la parte contratante social, económica o culturalmente débil.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.201962 segundos