Artículo 1656

Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien.

La estimación  pericial se hará al tiempo de rescindirse el contrato y no antes.
 
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.


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