Artículo 1649

El comprador tiene las siguiente garantías:

I. Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;
 
II. Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y
 
III. Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.


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