Artículo 1648

El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, con inclusión de alquiler de bodegas, graneros, o vasijas en que se guarde lo vendido.



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